وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوۡنَ مِنكُمۡ وَيَذَرُونَ أَزۡوَٰجٗا يَتَرَبَّصۡنَ بِأَنفُسِهِنَّ أَرۡبَعَةَ أَشۡهُرٖ وَعَشۡرٗاۖ فَإِذَا بَلَغۡنَ أَجَلَهُنَّ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ فِيمَا فَعَلۡنَ فِيٓ أَنفُسِهِنَّ بِٱلۡمَعۡرُوفِۗ وَٱللَّهُ بِمَا تَعۡمَلُونَ خَبِيرٞ ٢٣٤
Walladhīna yutawaffawna minkum wayadharūna azwājan yatarabbasna bi anfusihinna arba'ata ashhurin wa'ashran fa idhā balaghna ajalahunna falā junāha 'alaykum fīmā fa'alna fī anfusihinna bil-ma'rūfi wallāhu bimā ta'malūna khabīr
234. Las viudas deberán esperar cuatro meses y diez días1. Luego de ese plazo no serán reprochadas por lo que dispongan hacer consigo mismas [siempre que sea] de manera correcta, y Dios sabe lo que hacen.
Notas
1 Para volver a casarse.
Tafsir
234. Cuando muere su esposo, la viuda que no esté embarazada debe observar un período de luto de cuatro meses y diez días, durante el cual se abstiene de salir de su domicilio conyugal, embellecerse y contraer un nuevo matrimonio. Una vez transcurrido este período de luto, no es reprochable que realice alguno de estos actos, siempre y cuando lo haga de manera acorde a la religión y a las costumbres. Al‑lah está perfectamente informado de lo que hacen. Nada de lo que aparentan ni de lo que llevan en su fuero interior Le escapa, y Él retribuirá conforme a lo que sabe.