Sura Al-Baqarah, aleya 233

2:233

۞ وَٱلۡوَٰلِدَٰتُ يُرۡضِعۡنَ أَوۡلَٰدَهُنَّ حَوۡلَيۡنِ كَامِلَيۡنِۖ لِمَنۡ أَرَادَ أَن يُتِمَّ ٱلرَّضَاعَةَۚ وَعَلَى ٱلۡمَوۡلُودِ لَهُۥ رِزۡقُهُنَّ وَكِسۡوَتُهُنَّ بِٱلۡمَعۡرُوفِۚ لَا تُكَلَّفُ نَفۡسٌ إِلَّا وُسۡعَهَاۚ لَا تُضَآرَّ وَٰلِدَةُۢ بِوَلَدِهَا وَلَا مَوۡلُودٞ لَّهُۥ بِوَلَدِهِۦۚ وَعَلَى ٱلۡوَارِثِ مِثۡلُ ذَٰلِكَۗ فَإِنۡ أَرَادَا فِصَالًا عَن تَرَاضٖ مِّنۡهُمَا وَتَشَاوُرٖ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡهِمَاۗ وَإِنۡ أَرَدتُّمۡ أَن تَسۡتَرۡضِعُوٓاْ أَوۡلَٰدَكُمۡ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ إِذَا سَلَّمۡتُم مَّآ ءَاتَيۡتُم بِٱلۡمَعۡرُوفِۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَ وَٱعۡلَمُوٓاْ أَنَّ ٱللَّهَ بِمَا تَعۡمَلُونَ بَصِيرٞ ٢٣٣

Wal-wālidātu yurdi'na awlādahunna hawlayni kāmilayni liman arāda an yutimmar-radā'ata wa'alal-mawlūdi lahū rizquhunna wakiswatuhunna bil-ma'rūfi lā tukallafu nafsun illā wus'ahā lā tudārra wālidatu biwaladihā walā mawlūdul lahū biwaladihī wa'alal-wārithi mithlu dhālika fa in arādā fisālan 'an tarādim minhumā watashāwurin falā junāha 'alayhimā wa in arattum an tastardi'ū awlādakum falā junāha 'alaykum idhā sallamtum mā ātaytum bil-ma'rūfi wattaqullāha wa'lamū annallāha bimā ta'malūna basīr

233. Las madres [divorciadas] podrán amamantar a sus hijos dos años si desean completar la lactancia. El padre tiene la obligación de sustentar y vestir a la madre [de su hijo] de acuerdo a sus recursos, a nadie se le impone más allá de sus posibilidades. Que ni la madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. Los familiares directos heredan esta obligación1. Pero no incurren en falta si ambos [el padre y la madre], de común acuerdo, y tras consultarlo entre ellos, deciden destetar [al niño]. Si toman una nodriza para completar la lactancia no hay mal en ello, a condición de que le paguen lo correcto. Tengan temor de Dios, y sepan que Dios ve todo cuanto hacen.

Notas

1 En caso de que el padre muera.

Tafsir

233. Las madres podrán amamantar a sus hijos durante dos años completos. Esta precisión respecto a la cantidad de años se dirige a aquellos que tienen la intención de llevar a término la duración completa de la lactancia materna. El padre tiene la obligación de asumir los gastos de la madre divorciada que amamanta a su hijo según lo reconocido en cada sociedad. Al‑lah no carga un alma con más de lo que puede soportar. Por otra parte, no está permitido para ninguno de los progenitores servirse de sus hijos para hacer daño al otro. Si el padre fallece, el tutor del niño asume las mismas obligaciones respecto a los gastos si el niño no posee herencia. Si los padres deciden destetar al niño antes de los dos años no cometen falta, siempre que la decisión se tome de mutuo acuerdo, con el consentimiento de las dos partes y en beneficio del niño. Si deciden recurrir a nodrizas para sus hijos, no cometen falta alguna siempre que paguen a la nodriza un salario decente y convenido, sin deducirle nada y sin prórrogas. Teman a Al‑lah aceptando Sus mandatos y respetando Sus prohibiciones. Y sepan que Al‑lah ve todo lo que hacen. Nada se Le escapa y los retribuirá por las acciones que hayan realizado.