۞ وَإِن كُنتُمۡ عَلَىٰ سَفَرٖ وَلَمۡ تَجِدُواْ كَاتِبٗا فَرِهَٰنٞ مَّقۡبُوضَةٞۖ فَإِنۡ أَمِنَ بَعۡضُكُم بَعۡضٗا فَلۡيُؤَدِّ ٱلَّذِي ٱؤۡتُمِنَ أَمَٰنَتَهُۥ وَلۡيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥۗ وَلَا تَكۡتُمُواْ ٱلشَّهَٰدَةَۚ وَمَن يَكۡتُمۡهَا فَإِنَّهُۥٓ ءَاثِمٞ قَلۡبُهُۥۗ وَٱللَّهُ بِمَا تَعۡمَلُونَ عَلِيمٞ ٢٨٣
Wa in kuntum 'alā safarin walam tajidū kātiban farihānum maqbūdatun fa in amina ba'dukum ba'dan falyu'addil-ladhi'tumina amānatahū walyattaqillāha rabbahū walā taktumush-shahādata waman yaktumhā fa innahū āthimun qalbuhū wallāhu bimā ta'malūna 'alīm
283. Si estuvieran de viaje y no encontraran un escriba, pueden tomar algo en garantía1. No obstante, si confían el uno en el otro [no hay necesidad de una garantía, pero] el deudor debe honrar esta confianza [pagando la deuda], y que tenga temor de Dios, su Señor. Que nadie se niegue a prestar testimonio cuando sea convocado, porque quien lo oculta tiene un corazón malvado. Y Dios sabe cuanto hacen.
Notas
1 La garantía o prenda es lo que el deudor entrega al acreedor como señal de que la deuda será saldada y de la cual podrá cobrarse su dinero, ya sea tomando posesión del bien prendado o del valor del mismo resultante de su venta, en caso de que el deudor no pueda saldar su deuda.
Tafsir
283. Si están de viaje y no encuentran escribano para registrar un préstamo, basta con que el deudor provea una prenda que el acreedor tome como garantía y esta prenda quede en posesión del acreedor hasta que el deudor salde su deuda. Si existe confianza mutua, ni el contrato por escrito, ni los testigos, ni la prenda son necesarios. La deuda será entonces un depósito confiado al deudor, el cual debe restituir al acreedor. El deudor debe temer a Al‑lah procurando saldar la deuda en tiempo y forma. Si se niega una parte de la deuda, los testigos de la transacción deben prestar testimonio. En ese caso, los testigos no deben ocultar el testimonio y los que lo hacen tienen un corazón perverso. Al‑lah sabe lo que hacen. Nada Le escapa y los retribuirá por sus obras.