Sura Al-Baqarah, aleya 282

2:282

يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓاْ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيۡنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٖ مُّسَمّٗى فَٱكۡتُبُوهُۚ وَلۡيَكۡتُب بَّيۡنَكُمۡ كَاتِبُۢ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَلَا يَأۡبَ كَاتِبٌ أَن يَكۡتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُۚ فَلۡيَكۡتُبۡ وَلۡيُمۡلِلِ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ وَلۡيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبۡخَسۡ مِنۡهُ شَيۡـٔٗاۚ فَإِن كَانَ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ سَفِيهًا أَوۡ ضَعِيفًا أَوۡ لَا يَسۡتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلۡيُمۡلِلۡ وَلِيُّهُۥ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَٱسۡتَشۡهِدُواْ شَهِيدَيۡنِ مِن رِّجَالِكُمۡۖ فَإِن لَّمۡ يَكُونَا رَجُلَيۡنِ فَرَجُلٞ وَٱمۡرَأَتَانِ مِمَّن تَرۡضَوۡنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحۡدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحۡدَىٰهُمَا ٱلۡأُخۡرَىٰۚ وَلَا يَأۡبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُواْۚ وَلَا تَسۡـَٔمُوٓاْ أَن تَكۡتُبُوهُ صَغِيرًا أَوۡ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦۚ ذَٰلِكُمۡ أَقۡسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقۡوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدۡنَىٰٓ أَلَّا تَرۡتَابُوٓاْ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةٗ تُدِيرُونَهَا بَيۡنَكُمۡ فَلَيۡسَ عَلَيۡكُمۡ جُنَاحٌ أَلَّا تَكۡتُبُوهَاۗ وَأَشۡهِدُوٓاْ إِذَا تَبَايَعۡتُمۡۚ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٞ وَلَا شَهِيدٞۚ وَإِن تَفۡعَلُواْ فَإِنَّهُۥ فُسُوقُۢ بِكُمۡۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَۖ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُۗ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَيۡءٍ عَلِيمٞ ٢٨٢

Yā'ayyuhal-ladhīna āmanū idhā tadāyantum bidaynin ilā ajalim musamman faktubūhu walyaktub baynakum kātibu bil-'adli walā ya'ba kātibun an yaktuba kamā 'allamahullāhu falyaktub walyumlilil-ladhī 'alayhil-haqqu walyattaqillāha rabbahū walā yabkhas minhu shay'an fa in kānal-ladhī 'alayhil-haqqu safīhan aw da'īfan aw lā yastatī'u an yumilla huwa falyumlil waliyyuhū bil-'adli wastashhidū shahīdayni mir rijālikum fa il lam yakūnā rajulayni farajulun wamra'atāni mimman tardawna minash-shuhadā'i an tadilla ihdāhumā fatudhakkira ihdāhumal-ukhrā walā ya'bash-shuhadā'u idhā mā du'ū walā tas'amū an taktubūhu saghīran aw kabīran ilā ajalihī dhālikum aqsatu 'indallāhi wa aqwamu lish-shahādati wa adnā allā tartābū illā an takūna tijāratan hādiratan tudīrūnahā baynakum falaysa 'alaykum junāhun allā taktubūhā wa ashhidū idhā tabāya'tum walā yudārra kātibun walā shahīdun wa in taf'alū fa innahū fusūqu bikum wattaqullāha wayu'allimukumullāhu wallāhu bikulli shay'in 'alīm

282. ¡Oh, creyentes! Si contraen un préstamo por un plazo determinado, pónganlo por escrito. Que el escriba mantenga la justicia entre las partes y no se niegue a registrar el acta conforme a lo que Dios le ha enseñado1: el escriba debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos, pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde2. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escriba ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.

Notas

1 Esta frase también puede tener otro significado: Ningún musulmán que tenga la gracia de Dios de saber escribir, debería negarse a levantar esa acta en agradecimiento a que Dios le ha enseñado a escribir.

2 Esta disposición se refiere de manera específica al ámbito de los contratos financieros y no establece un principio general sobre el valor del testimonio femenino. Otros pasajes del Corán reconocen expresamente la plena validez del testimonio de la mujer en igualdad con el del hombre, como en los casos de acusación de adulterio (24:6-10) o de queja matrimonial (58:1-4). Asimismo, las esposas del Profeta y otras mujeres transmitieron la Sunna en igualdad de condiciones con los hombres. Por ello, los intérpretes han discrepado sobre la causa de la aparente disparidad en este versículo, coincidiendo, no obstante, en que responde a circunstancias concretas y no a una inferioridad intrínseca. Algunos la explican por la menor familiaridad de la mujer, en el contexto histórico, con los acuerdos financieros complejos; otros, por la necesidad de proteger a una testigo única frente a la intimidación o la manipulación.

Tafsir

282. Ustedes que creen en Al‑lah y siguen a Su Mensajero, cuando contraigan una deuda que debe ser pagada en una fecha pactada, registren este acuerdo y que el escribano que lo consigne lo haga en toda justicia y equidad, conforme a lo que prescribe el Islam. No es conveniente que un escribano musulmán se niegue a registrar una deuda tal como Al‑lah le ha enseñado. Que escriba, por lo tanto, lo que le dicte el deudor a fin de que sirva como reconocimiento de su derecho, y que tema a su Señor. Que no disminuya en nada el monto de su deuda, que no cambie su naturaleza ni las modalidades según las cuales debe ser cancelada. Si el deudor es incapaz de manejar sus asuntos, débil de razón por su corta edad, o es incapaz de dictar por ser mudo o por otra razón, que un tutor responsable dicte en su lugar con toda equidad. Además de eso, pidan a dos hombres adultos e íntegros que sean testigos (y firmen el contrato), pero si no encuentran dos hombres que sirvan como testigos, pidan el testimonio de un hombre y dos mujeres de las que conozcan su piedad y honestidad, para que, si una de ellas se olvida, la otra le recuerde lo que olvidó. Las personas requeridas para servir como testigos no deben negarse a este pedido. Están obligadas a presentarse si se las convoca en caso de litigio. No dejen de registrar por escrito una deuda, grande o pequeña, así como el plazo pactado, ya que es una práctica recomendada en el Islam: refuerza la fiabilidad del testimonio y reduce el riesgo de litigio sobre la naturaleza de la deuda, su monto y su plazo de pago. De todas maneras, las transacciones comerciales en las que la mercancía está inmediatamente a disposición y en las que el pago se hace en efectivo, no necesitan de este procedimiento. Se ha prescrito recurrir a testigos a fin de disminuir las causas de conflicto, y no está permitido perjudicar a los escribanos ni a los testigos. Tampoco está permitido a los escribanos y a los testigos perjudicar a quienes los convocaron. Si a pesar de todo, perjudican de alguna manera a alguien, no están obedeciendo a Al‑lah sino que lo desobedecen. Teman a Al‑lah, creyentes, actuando conforme a lo que Él les ha ordenado y respetando Sus prohibiciones. Al‑lah les enseña reglas que facilitan su vida en este mundo y en el Más Allá, ya que Al‑lah todo lo sabe: nada se Le escapa.