Sura Al-Baqarah, aleya 240

2:240

وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوۡنَ مِنكُمۡ وَيَذَرُونَ أَزۡوَٰجٗا وَصِيَّةٗ لِّأَزۡوَٰجِهِم مَّتَٰعًا إِلَى ٱلۡحَوۡلِ غَيۡرَ إِخۡرَاجٖۚ فَإِنۡ خَرَجۡنَ فَلَا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ فِي مَا فَعَلۡنَ فِيٓ أَنفُسِهِنَّ مِن مَّعۡرُوفٖۗ وَٱللَّهُ عَزِيزٌ حَكِيمٞ ٢٤٠

Walladhīna yutawaffawna minkum wayadharūna azwājan wasiyyatal li azwājihim matā'an ilal-hawli ghayra ikhrājin fa in kharajna falā junāha 'alaykum fī mā fa'alna fī anfusihinna mim ma'rūfin wallāhu 'azīzun hakīm

240. Los casados, al morir, dejan a su viuda un legado que consiste en un año de manutención y que no sean obligadas a abandonar el domicilio conyugal; pero si lo abandonaran antes, no serán reprochados de lo que ellas dispongan hacer consigo mismas [rehaciendo sus vidas siempre que sea] de manera correcta1. Dios es Poderoso, Sabio.

Notas

1 La implicancia legal de este versículo fue abrogada, y reglamentada definitivamente por 4:12 y 2:234.

Tafsir

240. Aquellos que al fallecer dejan una esposa, deben dejar un testamento estipulando que les permiten disponer de sus viviendas y que deben recibir una manutención financiera por el término de un año, durante el cual los otros herederos no podrán expulsarlas de su hogar. Se obra de este modo a fin de consolarlas por su pérdida y en recuerdo del difunto. Si la esposa deja su hogar por voluntad propia antes del año, no comete falta si se prepara para rehacer su vida. Al‑lah es Poderoso, Aquel a quien nada ni nadie se le opone, y Sabio en Su gestión y Sus leyes. La mayoría de las exégesis sostienen la opinión de que el precepto anunciado en esta aleya ha sido abrogado por otro en el que Al‑lah dice: “Aquellos a quienes golpee la muerte y dejen esposas: estas deben observar un período de espera de cuatro meses y diez días.” [2:234]