لَّا جُنَاحَ عَلَيۡكُمۡ إِن طَلَّقۡتُمُ ٱلنِّسَآءَ مَا لَمۡ تَمَسُّوهُنَّ أَوۡ تَفۡرِضُواْ لَهُنَّ فَرِيضَةٗۚ وَمَتِّعُوهُنَّ عَلَى ٱلۡمُوسِعِ قَدَرُهُۥ وَعَلَى ٱلۡمُقۡتِرِ قَدَرُهُۥ مَتَٰعَۢا بِٱلۡمَعۡرُوفِۖ حَقًّا عَلَى ٱلۡمُحۡسِنِينَ ٢٣٦
Llā junāha 'alaykum in tallaqtumun-nisā'a mā lam tamassūhunna aw tafridū lahunna farīdatan wamatti'ūhunna 'alal-mūsi'i qadaruhū wa'alal-muqtiri qadaruhū matā'ā bil-ma'rūfi haqqan 'alal-muhsinīn
236. No incurren en falta si se divorcian de sus esposas antes de consumar el matrimonio o haber convenido la dote. Pero denles un regalo acorde a sus posibilidades, el rico según pueda y el pobre según pueda. Esto es un deber para los que obran correctamente.
Tafsir
236. No cometen pecado si se divorcian antes de consumar el matrimonio o antes de determinar la dote. Si se divorcian en estas condiciones, no están obligados a entregarles la dote, pero deben hacerles un regalo que esté en la medida de sus posibilidades a fin de compensarlas. Esto es una obligación para todos aquellos que se consideran personas de bien en sus actos y relaciones.