Sura At-Talaq, aleya 4

65:4

وَٱلَّٰٓـِٔي يَئِسۡنَ مِنَ ٱلۡمَحِيضِ مِن نِّسَآئِكُمۡ إِنِ ٱرۡتَبۡتُمۡ فَعِدَّتُهُنَّ ثَلَٰثَةُ أَشۡهُرٖ وَٱلَّٰٓـِٔي لَمۡ يَحِضۡنَۚ وَأُوْلَٰتُ ٱلۡأَحۡمَالِ أَجَلُهُنَّ أَن يَضَعۡنَ حَمۡلَهُنَّۚ وَمَن يَتَّقِ ٱللَّهَ يَجۡعَل لَّهُۥ مِنۡ أَمۡرِهِۦ يُسۡرٗا ٤

Wallā'ī ya'isna minal-mahīdi min nisā'ikum inirtabtum fa'iddatuhunna thalāthatu ashhurin wallā'ī lam yahidna wa ulātul-ahmāli ajaluhunna an yada'na hamlahunna waman yattaqillāha yaj'al lahū min amrihī yusrā

4. El período de espera para aquellas mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tienen dudas [sobre el término del periodo], o aquellas que no menstrúan, es de tres meses1. En cambio, el de las embarazadas finalizará cuando den a luz. Sepan que, a quien tenga temor de Dios, Él le facilitará sus asuntos.

Notas

1 Este versículo explica cómo calcular los períodos de espera para iniciar otra relación tras un divorcio, cuando la menstruación no sirve como referencia. La expresión “las que no menstrúan” puede abarcar distintos casos, como la ausencia de ciclo por causas médicas. Este versículo es citado a menudo de forma aislada para acusar al islam de fomentar el matrimonio entre adultos y menores de edad, sin embargo, esa lectura es infundada, ya que el texto no legisla sobre la edad para contraer matrimonio, y el propio Corán vincula el matrimonio a la madurez y la pubertad (Corán 4:6).

Tafsir

4. En cuanto al período de espera de las divorciadas que no esperan por su menstruación debido a la vejez, si tienen dudas sobre la forma de calcularlo, es de tres meses. Del mismo modo, el período de espera de las mujeres que no menstrúan, también es de tres meses. En lo que respecta a las mujeres embarazadas, su período de espera después del divorcio o la viudez finaliza cuando dan a luz. A quien por temor a Al-lah cumpla Sus órdenes y se aleje de las cosas que Él no ha permitido, Al-lah le facilitará sus asuntos y dificultades.