كُتِبَ عَلَيۡكُمۡ إِذَا حَضَرَ أَحَدَكُمُ ٱلۡمَوۡتُ إِن تَرَكَ خَيۡرًا ٱلۡوَصِيَّةُ لِلۡوَٰلِدَيۡنِ وَٱلۡأَقۡرَبِينَ بِٱلۡمَعۡرُوفِۖ حَقًّا عَلَى ٱلۡمُتَّقِينَ ١٨٠
Kutiba 'alaykum idhā hadara ahadakumul-mawtu in taraka khayranil-wasiyyatu lil-wālidayni wal-aqrabīna bil-ma'rūfi haqqan 'alal-muttaqīn
180. Se ha establecido que cuando sientan la muerte acercarse y dejen bienes materiales, hagan un testamento a favor de sus padres y parientes en forma justa. Esto es una obligación para los piadosos1.
Notas
1 La implicancia legal de este versículo fue abrogada, por la revelación en 4:11-12, que estipula porciones obligatorias en la herencia para los padres y parientes cercanos. Se permite dejar testamento, en especial para cubrir a los que no heredan por ley. Pero la validez del testamento está supeditada a las asignaciones exactas estipuladas en 4:11-12, y otros versículos del Corán que limitan la libertad del testador (para garantizar justicia) sin eliminarla. Si el testamento no se ajusta a la ley, se recurre a la conciliación entre los herederos (véase 2:182).
Tafsir
180. Cuando perciban la proximidad de la muerte, se les ordena que, si poseen un cierto patrimonio, redacten un testamento a favor de sus padres y parientes, conforme al límite decretado por la religión que es de un tercio del patrimonio. Este es un deber que deben cumplir aquellos que temen a Al‑lah. Este precepto estaba en vigor antes de la revelación de las aleyas que detallan cómo debe repartirse la herencia y quiénes son los beneficiarios.